Las familias numerosas gozan de una especial protección por parte del estado. Tanto es así que este tipo de familias están protegidas por una propia ley reguladora (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas) destinada a garantizar que la igualdad de sus miembros sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.

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El capitulo IV de la Ley de protección de a las familias numerosas contiene un título específico en materia tributaria («Acción protectora en materia tributaria») que en su artículo 16 dice que : «La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores».

Como hemos visto en los anteriores epígrafes las familias numerosas aparecen mencionadas específicamente, y además podrán ser beneficiarias de otro tipo de ayudas en forma de exenciones en el pago de tasas, precios públicos o derechos de preferencia, aquí mostramos una lista con los más representativos:


Beneficios fiscales y sociales a Familias numerosas

  • Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.

  • Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.

  • Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

  • Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.

  • Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.

  • Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Desde el 1 de enero de 2007 se aplica el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.

  • Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.

  • Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.

  • Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.


Guía de fiscalidad para familias (página inicial)

Beneficios fiscales estatales para familias

Beneficios fiscales para familias Xunta de Galicia

Beneficios fiscales para familias Concello de Vigo.