Seguramente en el futuro no solo recordaremos estas Elecciones Generales 2015 por la irrupción con fuerza de nuevos partidos políticos, sino también por la fechas en la que fuimos llamados a votar. Los electores acudiremos a nuestra cita con las urnas inmersos en plena campaña de compras navideñas y ,por suerte o por desgracia, no serán pocas las personas que tengan que presentarse en su puesto de trabajo el próximo Domingo.

El sufragio activo y pasivo es un derecho fundamental de los ciudadanos reconocido por nuestra Constitución, por lo tanto existen una serie de beneficios en forma de permisos para las personas que ese día tienen que trabajar o acudir a formar parte de las mesas electorales si han salido elegidos en el sorteo de la Junta Electoral de su zona.

Artículo 37.3 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES;

«El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. (…)»

El artículo anterior, aunque es aparentemente claro en su redacción, debe interpretarse de una manera correcta para evitar problemas a la hora de solicitar las horas correspondientes para el ejercicio del derecho.

  1. El permiso es extensible a todos los trabajadores que ese día trabajen y vayan a a ejercitar su derecho.
  2. El número de horas máximas de permiso será de 4 para los trabajadores que gocen de jornada completa y proporcional a las mismas para aquellos con jornadas menores a 8 horas.
  3. El permiso no será negociable en cuanto su otorgamiento pero sí será necesario avisar al empleador de las horas que se van a utilizar con debida justificación de las mismas.
  4. Las horas de permiso serán retribuidas pero se exigirá un justificante de que se ha asistido a la mesa electoral firmado por el presidente de mesa correspondiente. Sin la entrega de dicha documentación no habrá derecho a permiso retribuido.

Por último, también debería matizarse que la existencia del tope de 4 horas de permiso no quiere decir que necesariamente deban tomarse las 4 horas ya que la propia ley deja claro que el permiso «solo será por el tiempo indispensable para ejercer el derecho a voto» y que en cada caso, dependiendo del puesto y condiciones de cada trabajador puede ser diferente.

  • ¿QUÉ SUCEDE SI TRABAJO Y ME HA TOCADO SER MIEMBRO DE UNA MESA ELECTORAL?

Otra situación que se puede dar el 20 de Diciembre es que se haya sido seleccionado para formar parte de una mesa electoral como: Presidente, Vocal o sustituto de alguno de los puestos que conforman la mesa.

El hecho de tener que trabajar en dicha fecha no exime del cumplimiento de formar parte de la mesa y no acudir habiendo sido seleccionado para formar mesa y no teniendo una justificación debidamente aceptada por la Junta Electoral puede llegar a ser incluso tipificado como delito.

Sin embargo, y debido a la inexcusabilidad de la obligación, existen una serie de derechos de los trabajadores que ese día forman parte de la mesa electoral:

  1. Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa en su puesto de trabajo. Aunque trabajase en Domingo no tendrán que asistir a su puesto de trabajo ya que gozan de un permiso completo en las horas de trabajo como parte constituyente de la mesa electoral.
  2. Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo del lunes (día después de las elecciones) de 5 horas, con este permiso se busca asegurar el descanso del trabajador. Para ello deberá presentarse un justificante emitido por la Junta Electoral de la zona correspondiente que acredite tal situación ante la empresa en la que el trabajador solicita la reducción de la jornada.
  3. Las personas que formen parte de la mesa en estas elecciones generales 2015 tendrán derecho a una dieta que ha sido fijada en 62,61€
  • SUPLENTES, INTERVENTORES Y APODERADOS:

  • SUPLENTES: Tienen la obligación de presentarse a las 8 de la mañana en la mesa en la que han sido citados para su constitución por si tuviesen que cubrir algún puesto. Si finalmente no forman parte de la mesa quedan eximidos de sus obligaciones. Si por el contrario acaban formando parte de la mesa electoral gozarán de todos los derechos de las personas que conforman la mesa: permiso retribuido, dieta y reducción de 5 horas el lunes siguiente.
  • INTERVENTORES: Si algún trabajador va a ejercer como interventor en las elecciones tendrá los mismos derechos que las personas que constituyen la mesa electoral. Tendrán que acreditar ante la empresa su condición como tales.
  • APODERADOS: Los trabajadores que actúen como apoderados el día de las elecciones tendrán derecho al permiso retribuido pero sin embargo NO tendrán derecho a dieta y reducción de jornada el Lunes siguiente.