El martes finalizaba el periodo establecido para presentar la declaración de la Renta de 2014. Seguramente muchos habrán dejado para los últimos días presentarla pero habrá quién incluso no la haya presentado en el plazo y ahora mismo no sepa que hacer. En este artículo trataremos de resolver las dudas que le puedan surgir a ese contribuyente despistado.

Obligatoriedad de presentar la declaración

reloj de arenaAunque haya finalizado el plazo la obligación de presentar la declaración sigue viva para aquellos que no la hayan presentado. Por tanto, si no la has presentado puedes presentar la declaración fuera de plazo, pero como Hacienda no perdona ni una, tendrás que pagar por haber llegado tarde.

Dependiendo que resultado tenga la declaración Hacienda se comportará de forma diferente:

  • Si la declaración es a pagar, presentarla fuera de plazo no conlleva sanción pero sí la aplicación de un recargo por declaración extemporánea.
    El recargo será del 5, 10 o 15% si la declaración se presenta dentro de los 3 meses, 6 meses o 12 meses respectivamente comenzando a contar el plazo desde el 30 de julio. Si presenta pasados 12 meses el recargo será del 20% y además se aplicarán intereses.
  • Si el resultado es 0 o sale a devolver presentar la declaración fuera de plazo supone una infracción con una sanción de 100€.

En las situaciones anteriores es el contribuyente quien presenta la declaración. Pero puede ocurrir que antes de que el contribuyente la presente la Agencia Tributaria detecte que debía haberla presentado y sea ella la que liquide el impuesto. En este caso, si Hacienda es la que realiza la declaración y el resultado es a pagar aplicará una sanción mínimo del 50% sobre lo pendiente a ingresar.

Si la declaración tiene como resultado 0 o a devolver la sanción será de 200€.

¿Qué sucede si presentó en plazo pero no pagó?

Puede ocurrir que se presente la declaración dentro de plazo pero que acabada la campaña no haya realizado el pago. En estos casos de falta de pago se inicia el llamado periodo ejecutivo. En dicho periodo sigue existiendo la obligación de realizar el pago y dependiendo en el momento en que se haga se aplicará un recargo.

  • El recargo será del 5% si el contribuyente paga antes de que Hacienda le notifique cualquier requerimiento para el pago.
  • El recargo será del 10% si Hacienda notifica la providencia de apremio requiriendo el pago de la deuda y si se paga dentro del plazo que fijará en dicha providencia.
  • El recargo será del 20% si no se paga dentro del plazo fijado en la providencia. En ese caso se aplicarán intereses de demora y Hacienda proceder al embargo de bienes para satisfacer la deuda.

Un dato importante para quien habiendo presentado la declaración en plazo y no hayan pagado. Si en la declaración solicitaste el fraccionamiento o aplazamiento el hecho de iniciarse el periodo ejecutivo cancelaría ese fraccionamiento o aplazamiento teniendo que pagar toda la deuda de golpe más el recargo.